Dimensión de la defensa integral de la Nación
Artículo 15. La Defensa Integral de la Nación abarca el territorio y demás
espacios geográficos de la República, así como los ciudadanos y ciudadanas y los
extranjeros que se encuentren en él. Igualmente, contempla a los venezolanos y
venezolanas, y bienes fuera del ámbito nacional, pertenecientes a la República.
Competencia de los poderes públicos
Artículo 16. En materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera
fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales,
mediante la actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estadal y
municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas
políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias del Poder Público.
Calidad de vida
Artículo 17. La calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas es objetivo
fundamental para el Estado venezolano, el cual conjuntamente con la iniciativa
privada fomentará a nivel nacional, estadal y municipal, el desarrollo integral,
sustentable, productivo y sostenible, a fin de garantizar la participación de la
sociedad y así otorgar el mayor bienestar a la población.
Orden interno
Artículo 18. El Estado garantiza la preservación del orden interno, entendido éste
como el estado en el cual se administra justicia y se consolidan los valores y
principios consagrados en la Constitución y las leyes, mediante las previsiones y
acciones que aseguren el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los
derechos y garantías por parte de los ciudadanos y ciudadanas.
Política exterior
Artículo 19. La política exterior del Estado venezolano es un elemento esencial y
concordante con los planes de la República, su proyección ante la comunidad
internacional está basada fundamentalmente en la autodeterminación, la
solidaridad y cooperación entre los pueblos, promocionando y favoreciendo la
integración en sintonía con el desarrollo integral de la Nación.
Fuerza Armada Nacional
Artículo 20. La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos
fundamentales para la defensa integral de la Nación, organizada por el Estado
para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad. Sus
componentes, en sus respectivos ámbitos de acción, tienen como responsabilidadla planificación, ejecución y control de las operaciones militares, a los efectos de
garantizar la independencia y soberanía de la Nación, asegurar la integridad del
territorio y demás espacios geográficos de la República, así como la cooperación
en el mantenimiento del orden interno. Las leyes determinarán la participación de
la Fuerza Armada Nacional en el desarrollo integral de la Nación.
Desarrollo de la tecnología e industria militar
Artículo 21. El Estado promueve la iniciativa pública y privada en el desarrollo de
la tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la
Constitución y las leyes, con el objeto de fortalecer el poder nacional; a tales
efectos, podrá establecer alianzas estratégicas con otros Estados y con empresas
nacionales e internacionales.
Material de guerra y otras armas
Artículo 22. El material de guerra y otras armas, municiones, explosivos y afines,
serán reglamentadas y controladas por el Ejecutivo Nacional a través de la Fuerza
Armada Nacional, de acuerdo a la Ley respectiva y sus reglamentos.
Órganos de seguridad ciudadana
Artículo 23. De acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes, el Ejecutivo
Nacional organizará un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de
investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y una
organización de protección civil que atenderá las emergencias y desastres, las
cuales sin menoscabo de las funciones específicas que se les asignen deben
trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservación del orden
interno.
Sistema de Protección Civil
Artículo 24. El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social
de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel
nacional, estatal y municipal, con la participación de la sociedad, y se extiende
desde la planificación del Estado hasta procesos específicos, con miras a la
reducción de la vulnerabilidad ante los eventos de orden natural, técnico y social.
Gestión social de riesgo
Artículo 25. La gestión social de riesgo comprende los objetivos, programas y
acciones que dentro del proceso de planificación y desarrollo de la Nación, están
orientadas a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas,
promoviendo el desenvolvimiento de los aspectos de prevención, preparación,
migración, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural, técnico y
social que puedan afectar a la población, sus bienes y entorno, a nivel nacional,
estatal y municipal.
Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia Artículo 26. El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia,
se entenderá como el procesamiento del conjunto de actividades, informaciones y
documentos que se produzcan en los sectores públicos y privados, en los ámbitos
nacional e internacional, los cuales por su carácter y repercusión, son de vital
importancia a los fines de determinar las vulnerabilidades o fortalezas, tanto
internas como externas que afecten la seguridad de la Nación. La ley respectiva
regulará lo atinente a su organización y funcionamiento.
Clasificación de actividades, información y documentos
Artículo 27. Las actividades, informaciones y documentos derivados de la
planificación y ejecución de actividades u operaciones concernientes a la
seguridad y defensa de la Nación, obtenidas por el Sistema Nacional de
Inteligencia y Contrainteligencia, serán agrupados, según la naturaleza de su
contenido, en clasificados y no clasificados. Los clasificados se regirán por la ley
respectiva, y los no clasificados serán de libre acceso.
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