lunes, 26 de noviembre de 2012

Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación


Objeto

Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la
sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los
lineamientos, principios y fines constitucionales.

Seguridad de la Nación

Artículo 2.
La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo
integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de
los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural,
geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la
población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y
la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático,
participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y
a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

Defensa integral

Articulo 3.
 Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas,
métodos, medidas y acciones de defensa,  cualesquiera sean su naturaleza e
intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la
participación de las instituciones públicas y privadas,  y las personas naturales y
jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la
independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el
desarrollo integral de la Nación.

Desarrollo integral

Artículo 4
El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución
de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y laboresque acordes con la política general  del Estado y en concordancia con el
ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad  de satisfacer las
necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico,
social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad

Artículo 5
El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad
y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los
ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar,
estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales
plasmados en la Constitución y las Leyes.

Alcance de la seguridad y defensa integral

Artículo 6.
El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo
establecido en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y
convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y
ratificados por la República y en aquellos espacios donde  estén localizados
nuestros intereses vitales.

Ámbito de aplicación de la ley

Artículo 7.
 Las disposiciones de la presente Ley serán de obligatorio cumplimiento
para las personas naturales o jurídicas venezolanas, bien sean de derecho público
o privado, cualquiera sea el lugar donde se encuentren,  y para las personas
naturales o jurídicas extranjeras, residentes o transeúntes en el espacio geográfico
nacional con las excepciones que determinen las leyes respectivas.

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