miércoles, 13 de marzo de 2013

Juramento De Nicolas Maduro a Presidente Encargado

“Estamos aquí para juramentar al compañero Nicolás Maduro”, dijo Diosdado Cabello, el presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela. El hombre que según muchos debía haber sido el juramentado- dijo además “y lo vamos a hacer así porque es un mandato constitucional, y así lo hubiera hecho Hugo Chávez”.


El piso y las gradas del palacio legislativo de Caracas estaban repletos con representantes de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial y ciudadano, además de invitados especiales. El presidente Rafael Correa y el paraguayo Fernando Lugo estaban a un costado. Sólo faltaron los diputados de oposición.
El bloque opositor y algunos expertos en asuntos legales aseguran que la juramentación de Maduro fue un acto fraudulento. Según ellos, la Constitución Bolivariana de La República de Venezuela establece que, tras la muerte de un jefe de Estado, el que debe asumir la presidencia es la cabeza del poder legislativo y ése es Diosdado Cabello.
Pero Maduro juramentó después de un dictamen del Tribunal Supremo de Justicia que interpretó el Artículo 233.
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Art. 233 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela

Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta complementar el mismo.

Ellery Flores

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