Articulo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de esta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos(as); también de las personas naturales y jurídicas tanto de derecho publico como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Articulo 323. El consejo de Defensa de la nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Publico en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efecto, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación Presidio por el Presidente o Presidenta de la República lo conforman ademas el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o relaciones exteriores y la planificación y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijara su organización y atribuciones.
Articulo 324. Solo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas as que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país pasaran a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La fuerza Armada Nacional sera la institución competente para reglamentar y controlar, de exportación almacenamiento, transito, registro, control inspección comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
Articulo 325. El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación en los términos que la ley establezca.
Dubraska Valles
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