lunes, 27 de mayo de 2013

Articulos

Articulo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de esta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos(as); también de las personas naturales y jurídicas  tanto de derecho publico como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional. 

Articulo 323. El consejo de Defensa de la nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Publico en los asuntos relacionados  con la defensa integral de la Nación  su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efecto, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación  Presidio por el Presidente o Presidenta de la República  lo conforman ademas el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o relaciones exteriores y la planificación  y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijara su organización y atribuciones.

Articulo 324. Solo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas as que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país  pasaran a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La fuerza Armada Nacional sera la institución competente para reglamentar y controlar, de exportación  almacenamiento, transito, registro, control inspección  comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos. 

Articulo 325. El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación  en los términos que la ley establezca.

Dubraska Valles

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